Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061365)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/0779 (de la AAUN 22/022).
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NÚMERO 79
Miércoles 24 de abril de 2024



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— Las medidas indicadas en el informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas son las siguientes:



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.



• Se recomienda que la balsa de lixiviados disponga de un dispositivo de salida de
fauna desde el interior de la misma. El perímetro superior debería estar provisto de
elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de
algún material antideslizante, resistente y que no flote, anclado en las márgenes
y a lo largo del talud interior, para facilitar la salida y evitar la muerte por ahogamiento de los animales que puedan caer (aves, pequeños mamíferos, reptiles,
anfibios, etc.).



• En caso de que se prevea el vallado perimetral de las instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



• Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d. P
 lan de restauración.


— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.



— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.



— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.