Ayuntamiento De Logrosán. Urbanismo. (2024080613)
Anuncio de 15 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva del Plan Parcial con el objeto de establecer la ordenación detallada de la Unidad de Actuación UA-El Palomar.
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Miércoles 24 de abril de 2024

AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN
ANUNCIO de 15 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva del Plan Parcial
con el objeto de establecer la ordenación detallada de la Unidad de Actuación
UA-El Palomar. (2024080613)
Por Acuerdo adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión extraordinaria de fecha 12
de abril de 2024, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial con el objeto de establecer la
ordenación detallada de la Unidad de Actuación UA-El Palomar, tramitado a instancia de este
Ayuntamiento, según documento redactado por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios “Villuercas-Ibores-Jara”. Se
publica el mencionado acuerdo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos
64.7 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, 53.7 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 53.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda se interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Logrosán, 15 de abril de 2024. El Alcalde, JULIO A. ROLDÁN MASA.

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