Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061360)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0356 ha de olivar en el polígono 8, parcela 16, a ubicar en el término municipal de Palomas, promovido por Marta Hernández Benítez Donoso. Expte.: IA23/0673.
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NÚMERO 78

21360

Martes 23 de abril de 2024

Relación de Consultas

Respuestas recibidas

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana. Servicio de Urbanismo.

X

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio.

X

Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

X

Ecologistas en Acción.

-

Adenex.

-

AMUS.

-

SEO-Bird/Life.

-

Asociación Ecologistas Extremadura.

-

Fundación Naturaleza y Hombre.

-

GREENPEACE.

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego
se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Palomillas, el cual constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.