Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061360)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0356 ha de olivar en el polígono 8, parcela 16, a ubicar en el término municipal de Palomas, promovido por Marta Hernández Benítez Donoso. Expte.: IA23/0673.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).


— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger
posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.



— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.



— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.