Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061359)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras. Expte.: IA24/0008.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de
las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras.
Expte.: IA24/0008. (2024061359)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera – Polígono Industrial III Barras, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene como objeto la ampliación de suelo urbano con la intención de
añadir al Polígono Industrial “Las Tres Barras” existente, un suelo ya urbanizado y consolidado
por la edificación. Todas las parcelas a incluir en la delimitación de suelo urbano ya aparecen
en el catastro con una referencia de urbana. Por tanto, no se transforma nuevo suelo, todo
lo que se pretende incorporar a la norma como suelo urbano, ya está urbanizado y edificado.
La actual delimitación del suelo urbano clasifica estos terrenos como un sector de Suelo
Urbanizable S-5, estando el resto clasificado como suelo rústico, cuestión que no se corresponde con la realidad existente desde hace más de 20 años. Mediante esta modificación se
pretenden reajustar los límites, dándole una clasificación de suelo urbano más coherente con
su situación física real, pues su desarrollo y urbanización están completos. No se pretende