Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2024050069)
Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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d) 
Mediante sorteo, cuando existan, después de aplicar todos los criterios anteriores,
igualdad de condiciones.
3. Una vez concluida la selección, se comunicará a cada persona su admisión, indicándole el
lugar y hora de comienzo de la actividad. Asimismo se les comunicará el plazo del que disponen para renunciar por escrito a la realización de la misma sin ser objeto de penalización.
4. Si una persona es seleccionada para dos o más actividades formativas incompatibles entre
sí por coincidencia de fechas y horarios de las fases presenciales de las mismas, deberá
elegir y renunciar al/los que considere oportuno/os en el plazo concedido al efecto para
cada una de ellas. De no efectuar dicha renuncia, se entenderá que opta por la primera
actividad a la que asista, sin perjuicio de poder ser penalizada por no efectuar la renuncia
en el plazo establecido para ello.
Décimo. Selección de participantes en los cursos dirigidos a Protección Civil.
1. Finalizado el período de presentación de solicitudes, por la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil se elaborará la lista de aspirantes al Curso.
2. La selección de los aspirantes se realizará atendiendo, por orden de preferencia, a los siguientes criterios:
a) Para las acciones formativas G01/24; G02/24;G03/24; G04/24; G05/24; G06/24.
Se seleccionará a los Voluntarios de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Extremadura atendiendo al siguiente orden preferente:
— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que estén
inscritas o en fase de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Decreto 26/2019, de 1 de abril). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de
resolución de inscripción en el registro mencionado.
— Voluntarios de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que pertenezcan a
una Agrupación legalmente constituida. (Se deberá aportar acuerdo de Pleno de
constitución de la Agrupación o Reglamento de funcionamiento de la Agrupación
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o certificado del Secretario de la Entidad Local en el cual se certifique la constitución de dicha Agrupación Local). Este criterio se
aplicará por orden de la fecha de recepción de las solicitudes en la Secretaría General
de Interior, Emergencias y Protección Civil.