Mancomunidad Integral De Municipios Del "valle Del Alagón". Oferta De Empleo Público. (2024080606)
Anuncio de 5 de abril de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
NÚMERO 78

21386

Martes 23 de abril de 2024

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL "VALLE DEL ALAGÓN"
ANUNCIO de 5 de abril de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público para el año 2024. (2024080606)
Mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del
Alagón de fecha 19 de marzo 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a
la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2022 en cumplimiento del artículo 91
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu­ladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
Personal laboral:
Categoría
laboral

C2 Auxiliar

Especialidad

Auxiliar
Administrativo

N.º Vacantes

1

Denominación

Auxiliar
Administrativo

Plazo solicitud

20 días hábiles

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Pozuelo de Zarzón, 5 de abril de 2024. El Presidente, JORGE GORDO PAULE.
•••