Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura le
corresponden, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación,
en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n,º 140 de 3 de 21 de julio). Más en concreto,
la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio)
tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación, y, más concretamente las establecidas en el artículo 6 del
Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16
de septiembre de 2023).
El artículo 10.1 del ya citado Decreto 57/2023, de 24 de mayo establece que: las ayudas
se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica; las
convocatorias de ayuda podrán estar referidas a una o varias de las modalidades a las que
se refiere el artículo 1 del decreto, y/o a una o varias de las áreas temáticas de la Estrategia
de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027
(RIS3 2021-2027, en adelante); y que la concesión de las ayudas se realizará mediante la
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y el procedimiento de selección aplicable. Su
adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Por su parte, el apartado 1 del nuevo artículo 16 bis) incorporado al Decreto 57/2023, de 24
de mayo, en virtud de la modificación introducida por el Decreto 9/2024, de 30 de enero;
establece que no obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 10.1, así como en el
artículo anterior; y de forma alternativa a éste último, la convocatoria podrá prever que los
criterios y el procedimiento para seleccionar los proyectos financiables sean los que se regulan en el presente artículo.
Asimismo, en aplicación de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, en esta resolución de convocatoria se introducen modificaciones puntuales en el texto de los alguno de los anexos, con el único objeto de ajustar su
contenido a las especificidades de la Modalidad IV, clarificar su contenido, facilitar su compresión y cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley