Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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ANEXO IV: DECLARACIONES

1.
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social:
N.I.F:
Representante legal:
N.I.F:
La documentación es presentada por un apoderado o representante para medios electrónicos.
Representante o apoderado para medios electrónicos:
N.I.F.:
2.
DECLARACIÓN SOBRE EXISTENCIA DE ALTA FISCAL, CENTRO DE TRABAJO Y CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN EN EXTREMADURA
El/los representante/s legal/es de la empresa solicitante DECLARA/N que:
La empresa se encuentra dada de alta en el IAE en Extremadura.
La empresa se compromete a darse de alta en un epígrafe IAE que habilite para realizar actividad en Extremadura, previamente al inicio de
la ejecución del proyecto.
Dispone de centro de trabajo en localidad situada en Extremadura:
Se compromete a abrir centro de trabajo en localidad situada en Extremadura, previamente al inicio de la ejecución del proyecto:
Dispone de cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal imputado al proyecto cuando
preste sus servicios a la empresa personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena.
Se compromete a dar de alta cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal imputado al
proyecto cuando preste sus servicios a la empresa personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena, previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
3.
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SUBVENCIONES Y OTROS
REQUISITOS
El/los representante/s legal/es de la empresa solicitante DECLARA/N que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición
de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el sentido de:

-

No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o
por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados
en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquellas.
Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común, ni de reintegro de ayudas o préstamos con cualquier Administración Pública.

Que no ha incumplido los plazos de pago a proveedores fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.
DECLARACIÓN RELATIVA A QUE NO ESTÁ EN SITUACIÓN DE CRISIS NI DE CONCURSO DE ACREEDOES, NI EN PROCESO DE DISOLUCIÓN
El/los representante/s legal/es de la empresa solicitante DECLARA/N no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 apartado 18.a del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYMEs, esto es, no concurre que: si se
trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder
optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para
recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando
haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de
las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere,
en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima
de emisión.
5.
DECLARACIÓN DE QUE EL PROYECTO NO SUPONE ACTUACIÓN QUE PUEDA DAÑAR EL MEDIO AMBIENTE
El/los representante/s legal/es de la empresa solicitante DECLARA/N que en la ejecución del proyecto A26, NO se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de
18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las
actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:

-

No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio significativo a