Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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n) S
 olo en el caso de que al presentar la solicitud de subvención estén definidas la necesidad de realizar subcontratación y la entidad con la que se pretende subcontratar y
asimismo concurra alguna de las causas previstas en el artículo 26.3 que exigen autorización previa de la subcontratación; deberá aportarse anexo X relativo a la solicitud
de subcontratación, junto con los tres presupuestos y el borrador del documento por el
que vaya a formalizarse la subcontratación.
ñ) Memoria relativa a la proyección del potencial impacto del proyecto sobre las ventas
y empleo que espera la empresa solicitante a un plazo de 5 años desde su ejecución.
Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 3 páginas y los mismos requisitos de
tamaño y letra que los exigidos en el apartado c) del artículo 11.1 del decreto; deberá
contar con una explicación suficientemente razonada y fundada acerca de las variables
que se han tenido en cuenta para la determinación del impacto previsto en términos de
ventas y empleo y sobre la forma o las condiciones en que el proyecto llevará a conseguir dicho impacto.
o) Voluntariamente, la pyme que disponga de un Plan de Empresa, un Plan de Negocio o
documento estratégico similar; podrá aportarlo a los efectos de justificar el contenido
de la memoria científico-técnica en relación con el criterio de valoración referido al plan
de explotación comercial del proyecto y facilitar su evaluación.
2. L
 a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio, los documentos indicados en el
subapartado b) del apartado 1 de este resuelvo, cuando dicha actuación sea expresamente
autorizada por el titular de los datos; los que se relacionan en los apartados, f), h) e i) (solo
cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura) cuando
no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. S
 i cualquiera de los documentos exigidos para la tramitación del procedimiento ya obrara
en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aporta-