Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Octavo. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud.
1. L
 a solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se ponga a disposición de las pymes
interesadas, se presentará junto con la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración sobre datos de identificación de la empresa, declaración responsable sobre
el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, sobre la
categoría de la pyme solicitante, sobre las posibles situaciones de asociación o de vinculación con otras empresas u otras declaraciones que puedan resultar necesarias en función a la modalidad concreta de ayudas o el tipo, así como la concesión de autorización
al órgano gestor para recabar de oficio información acerca de encontrarse al corriente
de obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto las declaraciones como las autorizaciones adoptarán el formato definido en la
web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/. Se presentarán firmados, en todos los apartados que corresponda, por la persona que ostente la representación legal de la pyme
o persona apoderada con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y
firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador
que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará
el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que
conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 bis) del decreto. Esta
memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado
Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo.
d) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la
herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) del artículo 11 del decreto de
bases reguladoras. Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 bis) del
decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten
gastos por importe superior a 3.000€, se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de enlace web o cualquier otro medio; que justifique
el coste aproximado de ese gasto.