Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
26 páginas totales
Página
NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

21108

anexo I de la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas
en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, en la categoría de edad
absoluta o senior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El listado vigente de competiciones subvencionables y sus cuantías es el establecido en la
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Secretario General de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, publicada en el DOE número 45, de 5 de marzo, y que se
incluye como anexo I de la presente convocatoria.
3. L
 as competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural 2024. En
el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año natural al que corresponda
la convocatoria.
4. N
 o serán subvencionables las competiciones eminentemente individuales de las que se derive una o varias clasificaciones por equipos. A los efectos de determinar si el campeonato
es eminentemente individual se estará a lo dispuesto en la normativa técnica de la modalidad, así como al análisis del calendario nacional o internacional correspondiente.
Quinto. Financiación.
1. L
 as ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48000/20050289/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, por importe de 425.000 euros.
2. E
 ste importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del gobierno regional con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Sexto. Procedimiento de concesión y solicitudes de ayuda.
1. E
 stas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando