Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 82, de 29 de abril de 2020). Por último, mediante Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023) se hace una modificación
puntual a las mismas, para adecuarlas a las modificaciones normativas producidas con posterioridad durante estos últimos años, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones,
como por ejemplo, adaptarla al registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita
la tramitación telemática de las solicitudes, contemplar en dicha norma, las modificaciones
introducidas en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de
los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales
de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2019), modificada por la Orden de 4 de
febrero de 2021 (DOE n.º 29, de 12 de febrero de 2021), y contemplar, todas aquellas medidas tendentes a la simplificación del procedimiento y reducción del plazo de resolución del
mismo, tal y como dispone la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura (DOE n.º 146, de 29 de julio de 2022).
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la
adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura ( DOE núm. 82, de 29 de abril de 2020), modificada por Orden de
10 de enero de 2023 ( DOE núm. 14, de 20 de enero de 2023).
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 24 de abril, de 2020,
el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo
establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el
artículo 6 de la referida Ley.
Tercero. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos
o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por su parte, el artículo 10 de la orden de bases reguladoras dispone que el procedimiento
de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución de la secretaría general competente en materia de coordinación de policías locales.