Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061321)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Sociosanitarias en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE número
189, de 2 de octubre de 2023), en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación
de esta convocatoria, en el «Diario Oficial de Extremadura». La falta de notificación de la
resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada
por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento,
que no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de alzada ante
la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración
según la puntuación mínima exigida en cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 25 puntos. El proyecto que
no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
1. Proyecto técnico.
Se concederá un máximo de 29 puntos de conformidad con el baremo siguiente:
a) Líneas Estratégicas que se abordan en el proyecto. Se valorará hasta un máximo de 3
puntos, conforme a lo siguiente:


— En el proyecto se abordan más de 6 líneas del Bloque I y más de 6 líneas del Bloque
2: 3 puntos.



— En el proyecto se abordan 6 líneas del Bloque I y 6 líneas del Bloque 2: 1 punto.