Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061321)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3. Los solicitantes estarán obligados a comunicar las subvenciones solicitadas o concedidas
para el mismo concepto.
Decimoctavo. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, seguirá
los trámites establecidos en el resuelvo decimoquinto.
Decimonoveno. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los
términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050
de la Junta de Extremadura, en el concepto «Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud», número de código de ingreso 114380.
Vigésimo. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. R
 ecaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes
de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.