Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061321)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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2. A
 demás de las referidas obligaciones, las entidades beneficiarias se comprometen a realizar el proyecto subvencionado mediante personal técnico cualificado, quién, con dedicación
exclusiva, coordinará y ejecutará el mismo.
3. E
 n el supuesto de que, en la fecha de resolución de la subvención, la entidad beneficiaria
no haya formalizado aún la contratación del personal técnico, ésta deberá efectuarse en el
plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
4. La contratación de las personas trabajadoras por el ayuntamiento/mancomunidad no tendrá vinculación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura.
Decimosegundo. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
1. E
 l abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de garantía.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo
dispuesto en el resuelvo Decimotercero, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin
justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. N
 o podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimotercero. Forma de pago.
1. L
 as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de
la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la
publicidad referida en la letra i) del apartado 1 del resuelvo decimoprimero.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente
forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la siguiente documentación: