Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061320)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Tendido de cable de fibra óptica de telecomunicaciones, tipo Foadk 80, en la LAAT 45 kV "3078-23-Trujillo" de la ST "Cáceres"". Términos municipales: Cáceres, Trujillo y La Cumbre. Expte.: AT-9338.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de la Cumbre: 14/11/2023.



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 14/11/2023.

21051

— Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo
afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— Durante el trámite de información pública la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cáceres, respecto a la finca n.º 46 de la relación de bienes y derechos afectados incluida
en el anuncio de información pública de fecha 9 de noviembre de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados, informa que se ha detectado un
error en la titularidad del inmueble afectado, y que la misma corresponde a terrenos de
dominio público adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Respecto a la información facilitada por la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cáceres sobre la titularidad de la finca n.º 46, el Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera tomó nota de dicha información a los efectos de tramitación del
procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,