Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061358)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de los tramos de las LAMT, de 13,2 kV, L2-"Riegos", L4-"Talayuela", L6-Sta. M.ª Lomas y L7-Vera Alta de entrada y salida de la STR 4862-Puente Cuaterno, por compactación de ésta, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)". Expte.: AT-9484.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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— Longitud total: 0,035 km.
— Emplazamiento de la línea: Terreno municipal, en el polígono 1 – parcela 23 – paraje La
Vega.
Otras actuaciones:
— Desmontaje los tramos de las LAMT “Riegos”, “Talayuela”, “Sta. M.ª Lomas” y “Vera
Alta” entre los apoyos 5001 de las mismas (a desmontar) y las posiciones de línea que
ocupan actualmente en la STR “Puente Cuaterno”, así como los tramos de los nuevos
vanos a tender, en una longitud total de 0,201 km, así como los citados apoyos 5001 de
las tres líneas y el 5002 de la L6.
— Instalación de 5 nuevos apoyos (A1, A2, A3, A4 y A5).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.