Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024061304)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2022/2023.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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4. L
 a resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
5. Además, debe ser publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento
para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
6. E
 l alumnado premiado y el que obtenga accésit o mención honorífica recibirá un diploma
acreditativo de esta distinción.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior será anotada, mediante diligencia realizada por la secretaría del centro, en el expediente académico
y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la
obtención del Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar,
a requerimiento de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento
de “Alta de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada
sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a,
en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema
de Terceros se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que
se desea que se efectúe el ingreso.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo