Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024061304)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2022/2023.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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5. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano
gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la
solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del
alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.
6. E
 n el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera obtenidos durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un currículum vitae modelo Europass (https://europa.
eu/europass/es) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido
y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañado de las copias auténticas de
los documentos acreditativos de dichos méritos.
7. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.
8. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. A
 simismo, respecto los datos relativos a la certificación acreditativa de estar al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el solicitante marcará la autorización para su obtención de oficio por el órgano gestor o la oposición a su obtención de oficio,
en cuyo caso, deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la
solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
10. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente resolución se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Procedimiento de selección.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional.