Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040049)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida
en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y
reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2024040049)
BDNS(Identif.):754666
BDNS(Identif.):754667
BDNS(Identif.):754668
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes
laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las empresas
privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras
autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de
empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros
de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas-