Presidencia De La Junta. Acción Social. (2024040050)
Decreto 34/2024, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.
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NÚMERO 77

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Lunes 22 de abril de 2024

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Composición.
1. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se integra por la presidencia,
las vocalías, en el número resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la
secretaría.
2. La presidencia de la Mesa corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Extremadura o persona en quien delegue.
3. L
 as vocalías de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Junta de Extremadura, corresponderán a las personas titulares de las Consejerías que conformen, en cada momento,
la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
por el que se establezca la creación, modificación y distribución de competencias de las
Consejerías.
4. L
 as vocalías de la Mesa de Diálogo Civil que actúen en representación del Tercer Sector de
Extremadura serán designados por las entidades que lo integran, en número igual al de
vocales que representen a la Junta de Extremadura más la Presidencia.
5. L
 a secretaría de la Mesa de Diálogo Civil será ejercida por personal funcionario designado
por la persona titular de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría participará en
las deliberaciones con voz pero sin voto.
6. P
 or cada una de las vocalías de la Mesa de Diálogo Civil, la persona titular de la Presidencia
nombrará una o varias personas suplentes para que sustituya al titular en caso de vacante,
ausencia o enfermedad.
7. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura podrá invitar a las reuniones de
la misma a personal técnico, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones
cuya presencia u opinión sean considerados oportunos por razón de la materia”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 16 de abril de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

ABEL BAUTISTA MORÁN

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN