Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024
20957
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de
la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Instrucción y resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
Lunes 22 de abril de 2024
20957
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de
la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Instrucción y resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del