Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde
el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la
ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se
publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme al artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria
y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen
sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. L
 a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se
tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspon-