Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2024080601)
Anuncio de 12 de abril de 2024 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del Programa Campus Yuste 2024 de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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siendo la duración de los cursos para los que se oferta la presente convocatoria de tres
a cinco días.
Noveno. Pago y forma de justificación.
El abono de esta ayuda no comporta pago directo la persona beneficiaria, sino que su importe
estará destinado a sufragar los gastos derivados de la participación en el curso, esto es, la
matrícula, y en su caso, alojamiento y manutención, dentro del programa de cursos internacionales de verano-otoño, cuyo importe será abonado por la Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste a la entidad prestadora del servicio objeto de la ayuda previa presentación de la factura correspondiente.
La justificación por parte de la persona beneficiaria se realizará mediante la certificación que
acredite la participación y superación del curso, a través del correspondiente diploma, en el
plazo máximo de un mes, desde la finalización de la actividad subvencionada.
Décimo. Revocación y devolución de la concesión de la beca.
1. P
 rocederá la revocación y/o reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del
interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Disfrutar de otra ayuda destinada al mismo objeto para el mismo curso.
c) Anulación de la matrícula universitaria.
d) No finalizar el curso sin causa debidamente justificada
e) C
 ualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
 uando el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en
virtud del principio de proporcionalidad procediéndose a efectuar el reintegro únicamente
en la cantidad no justificada. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60 % de la realización del curso.
3. L
 a Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta
de Extremadura será el órgano competente para revocar la subvención y exigir de la per-