Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2024080601)
Anuncio de 12 de abril de 2024 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del Programa Campus Yuste 2024 de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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— D. Rafael González Martínez de Tejada actuando como presidente.
— Dña. Nuria Verdiguier Cerón como vocal y secretaria.
— D. Fernando Iglesias García como vocal.
4. T
 ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los
solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como, los excluidos y el motivo de
exclusión.
5. E
 l Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. A estos efectos, el informe de la
Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
6. L
 a resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura
para que continúe con la tramitación de las ayudas y proceda a su concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión,
se podrá entender desestimada la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado.
Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org
7. L
 a resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la
puntuación de todas las solicitudes, así como las obligaciones y compromisos adquiridos
por las personas beneficiarias.
8. N
 otificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo
máximo de 3 días hábiles. En caso contrario, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia tácitamente.
9. A
 simismo, se publicará la relación de la persona beneficiaria, así como de suplentes, con
el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellas, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.