Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Símbolos. (2024061324)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, del logotipo y manual de identidad corporativa del Organismo Autónomo para la protección de la legalidad urbanística "Restaura" de la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 76
Viernes 19 de abril de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para realizar la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos
y Honores de las Entidades Locales de Extremadura corresponde a la Dirección General de
Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General
de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura se regula en el Decreto
309/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre de 2007). Asimismo, la Orden de
21 de noviembre de 2017 regula el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
“Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería
de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de 2002)”.
Cuarto. El artículo 2 de la citada orden establece lo siguiente:
“Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en
el Decreto 309/2007, de 15 de octubre y disposiciones concordantes o, si procede, con
los que establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la