Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080547)
Anuncio de 5 de abril de 2024 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de distribución del sector 1 denominada LSMT CT17-Molino II - CT18- Espronceda I de 20 kV, en Don Benito (Badajoz)". Término municipal: Don Benito. Expte.: 06/AT-1998/18399.
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NÚMERO 76
Viernes 19 de abril de 2024

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ANUNCIO de 5 de abril de 2024 por el que se somete a información pública
la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de
distribución del sector 1 denominada LSMT CT17-Molino II-CT18-Espronceda
I de 20 kV, en Don Benito (Badajoz)". Término municipal: Don Benito. Expte.:
06/AT-1998/18399. (2024080547)
A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que
a continuación se detallan:
1. Denominación del proyecto: Nueva línea subterránea de distribución del sector 1 denominada LSMT CT17-Molino II–CT18-Espronceda I de 20 kV, en Don Benito (Badajoz).
2. 
Peticionario: Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU, con domicilio en
c/ Ayala, núm. 3, 06400 Don Benito.
3. E
 xpediente: 06/AT-1998/18399.
4. F
 inalidad del proyecto: Mejorar la red de distribución eléctrica de la zona.
5. I nstalaciones incluidas en el proyecto:
Línea subterránea de media tensión.
Inicio: CT17-Molino II, calle Molino.
Fin: CT18- Espronceda I, calle Espronceda.
Conductor: 3x240 Al HEPRZ1 18/30 kV, longitud total 266,32 m.
6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.