Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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unidad de actuación, a Suelo Urbano No Consolidado (se integra dentro de la UA-1), y por
otro se propone el cambio de clasificación del suelo urbano no consolidado, actualmente
incluido dentro de la UA-1 en su límite sur, a suelo no urbanizable de protección estructural,
agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias (se integra dentro del ámbito de la
Cañada Real).
La ampliación del ámbito del cementerio municipal no lleva aparejada ningún cambio de
clasificación ni de categoría del suelo no urbanizable, proponiéndose mantener la clasificación asignada por el PGM como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y
equipamientos a todo el entorno del cementerio.

2. C
 onsultas.
El Ayuntamiento de Puebla de Obando presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad,
la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento
ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el