Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Jueves 18 de abril de 2024

dad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social las competencias en materia de interior, emergencia y protección civil. Asimismo, mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de dicha Consejería, se atribuye a la Secretaría General de Interior, Emergencia y Protección
Civil el asesoramiento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.
Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de los documentos que obran en el expediente, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al
efecto, y en ejercicio de las competencias que me son conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto de la presente resolución es realizar, al amparo de la Orden de 10 de junio de
2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115,
de 16 de junio), la convocatoria de la línea de subvención dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil prevista en
el título II de la citada orden, en las siguientes sublíneas:
— Sublínea “A”: Vestuario.
— Sublínea “B”: Medios materiales y técnicos.
2. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la citada Orden de 10 de junio de
2020, la referida línea de subvención tiene por finalidad contribuir a la financiación de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil en la adquisición de equipamiento y/o medios
necesarios para el desarrollo de su actividad.
Segundo. Gastos subvencionables.
1. S
 on gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, y en el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.