Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050057)
Orden de 11 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2023-2024.
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Jueves 18 de abril de 2024

Con fecha 30 de noviembre de 2016, DOE núm. 230, se publica la Orden de 25 de noviembre
de 2016 de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueba el Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la
coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de
las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Innovación, Inclusión
Educativa y Emprendimiento, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
— La gestión de los planes de formación del profesorado no universitario.
— Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa y previo informe de la Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado, en base a las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso
2023/2024 que figura en el anexo de la presente orden.
Segundo. La orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse
directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de abril de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO