Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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Jueves 18 de abril de 2024

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las
entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
(2024050058)

I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9,
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento
de todas las modalidades de economía social.
Además, el artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su
título VI (De la Economía y de la Hacienda) establece como principio general que los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades
de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible ejercerá entre otras competencias las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las
entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el
fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía
social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en
su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de