Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024061296)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 548/2023, de 23 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 74
Miércoles 17 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución de
la sentencia n.º 548/2023, de 23 de noviembre, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
(2024061296)

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha
dictado sentencia n.º 548/2023 con fecha 23 de noviembre de 2023 en el recurso contencioso-administrativo PO 199/2023, promovido por el Procurador D. David Díaz Hurtado, en nombre y representación de D.ª María del Mar Rodríguez Cancho, siendo demandada la Junta de
Extremadura, representada por el Letrado de la Junta, recurso que versa contra la Resolución
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (actualmente Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2023, que
desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución del Ayuntamiento de Cáceres
de fecha 27 de octubre de 2022, que no admite la solicitud de la interesada en el proceso de
adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado
3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante
y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la
sentencia o resolución judicial.
Por tanto y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 548/2023, de 23 de noviembre, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura