Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2024061289)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 63, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 397/2023.
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Miércoles 17 de abril de 2024

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 63, de fecha
31 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 397/2023.
(2024061289)

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo de fecha 30 de junio de 2023, que
desestima la reclamación presentada el día 31 de diciembre de 2021, en solicitud de pago de
intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante resolución de 5 de diciembre de 2014 para la ejecución del plan de formación intersectorial dirigido
prioritariamente a trabajadores ocupados (Exped. FC/102/14), ha recaído sentencia dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con fecha 31 de enero de 2024.
Mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2024 dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se comunica la firmeza de referida
sentencia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,