Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Premios. (2024061297)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Consejero, por la que se regula el premio que reconoce la labor realizada por las comunidades extremeñas en el exterior en fomento de la cultura y las tradiciones extremeñas, y se inicia el procedimiento de concesión.
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NÚMERO 74
Miércoles 17 de abril de 2024

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— Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Dirección
General de Acción Exterior.
— Vocalía Primera: D.ª María José Cantero Roncero, asesora jurídica adscrita a la Dirección
General de Acción Exterior.
— Vocalía Segunda: D.ª Concepción Díaz Rodriguez, trabajadora social adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Secretaría: D. Francisco Javier Corchado Sánchez, titulado superior en Administración
General adscrito a la Dirección General de Acción Exterior, que dispondrá de voz, pero
no de voto.
2. L
 a comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano
colegiado determinado en el presente resuelvo. A los efectos de su acreditación, el órgano
colegiado realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta
de los premiados.
3. Este órgano colegiado elevará informe vinculante a la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior que contendrá la relación de las comunidades extremeñas en el
exterior propuestas para el premio.
Séptimo. Propuesta y resolución de concesión del premio.
1. La Dirección General de Acción Exterior, órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio, una vez visto el informe emitido por el
órgano colegiado al que se refiere el resuelvo anterior, efectuará la propuesta de concesión
del premio.
2. El premio será concedido por resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. La resolución de concesión será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a
contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser impugnada