Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050056)
Orden de 10 de abril de 2024 por la que se convoca el XIV Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
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NÚMERO 74
Miércoles 17 de abril de 2024

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c) Tercera fase: Final autonómica.
i. Una vez realizadas las dos fases anteriores, la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional fijará la fecha y el lugar en el que se desarrollará la tercera
fase del concurso y que serán comunicados a los centros educativos con suficiente
antelación.


ii. Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por
parte de cada uno de los participantes, individuales o grupos, de un fragmento u obra
seleccionada por el Jurado Autonómico.



iii. Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado Autonómico, los textos que deberán leer sus representantes y el orden de intervención.



iv. Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u
obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso, los participantes deberán
realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.

Artículo 6. Grabación de los vídeos con las lecturas del alumnado representante del
centro.
1. Realizada la selección de participantes, se grabará un vídeo con el alumnado escogido por
cada una de las categorías y modalidades en las que se participe, con una duración no inferior a dos minutos, ni superior a cuatro. En el mismo se indicará, al comienzo, el nombre
del centro educativo, los nombres, apellidos y cursos del alumnado participante, así como
el texto elegido a criterio de ellos.
2. El vídeo mencionado en el punto anterior debe reunir las condiciones para que pueda ser
fácilmente reproducido (archivo en formato mp4) y cuya grabación tenga la suficiente calidad para su óptima audición y comprensión de la lectura.
3. Antes de la realización del citado vídeo, se deberán recabar las autorizaciones de los progenitores para la toma de imágenes (anexo III). El profesorado preparador deberá custodiar
dichos consentimientos.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A
 cceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.