Presidencia De La Junta. Municipios De Gran Población. (2024010002)
Ley 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del régimen de organización de municipios de gran población.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
NÚMERO 74
Miércoles 17 de abril de 2024

I

20487

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
LEY 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del
régimen de organización de municipios de gran población. (2024010002)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo I del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local regula el ámbito de aplicación del régimen de organización de municipios de gran
población, significando en su artículo 121.1 letra c), que este Título X será de aplicación a los
municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones
autonómicas, exigiendo en este caso que lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Con fundamento en la previsión legal transcrita y en el artículo 123.1 o) de la misma ley, el
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada el día 27 de julio de 2023, por
unanimidad de los asistentes, acordó solicitar a la Asamblea de Extremadura la autorización
para su calificación como municipio de gran población al encontrarse en el supuesto previsto
en el apartado c) del artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por su condición de capital
de la provincia homónima de población no superior a 175.000 habitantes.
Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, desde el máximo respeto a la autonomía
local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación
al municipio de Badajoz del régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo único.
Será de aplicación a la ciudad de Badajoz, capital de la provincia homónima, el régimen de
organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.