Ayuntamiento De Badajoz. Urbanismo. (2024080569)
Anuncio de 7 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 74
Miércoles 17 de abril de 2024
20545
en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este
Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación
completa del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciado, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/55423/Planeamiento-aprobado
Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura a través del siguiente enlace.
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40608
El contenido normativo y/o articulado contenido en el resumen ejecutivo del Estudio de Detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado
que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, 7 de abril de 2024. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de
8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA
FERNÁNDEZ.
Miércoles 17 de abril de 2024
20545
en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este
Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación
completa del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciado, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/55423/Planeamiento-aprobado
Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura a través del siguiente enlace.
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40608
El contenido normativo y/o articulado contenido en el resumen ejecutivo del Estudio de Detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado
que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, 7 de abril de 2024. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de
8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA
FERNÁNDEZ.