Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024061275)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 184/2024, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 184/2024, de 20 de marzo, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. (2024061275)
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha dictado sentencia el 20 de marzo de 2024, una
vez visto el recurso contencioso-administrativo PO 474/2023, promovido por la Procuradora
Sra. Vaca Martín, asistida de la Letrada D.ª María Caridad Martín Berrón, en nombre y representación de Mestolaya, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura, defendida y representada por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura; recurso que versa
sobre desestimación presunta, por silencio administrativo de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la reclamación de fecha 29 de mayo
de 2023, relativa al expediente OBRMA21008, en relación a solicitud de suspensión de contrato de obras por inactividad de la Administración.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que “la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso”.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que