Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061278)
Resolucion de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del recurso de la Sección A) de Minas "Casatejada ZP-24", cuya promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 73

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Martes 16 de abril de 2024

actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del recurso de la Sección A) de Minas “Casatejada ZP-24”, cuya
promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU, ya que dicha modificación no va a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el
artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Modificar la medida D.1.11 (Condiciones de carácter general) de la Resolución de
15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada, publicada en
el DOE n.º 244, de 22 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:
1. Respecto a las posibles sinergias que este proyecto pueda tener con otras Secciones A),
asociadas a las obras de construcción de la plataforma de la LAV, y que la promotora
pretende llevar a cabo (expedientes IA21/0736, IA21/0737, IA21/0738, IA21/0739 e
IA21/0740), solamente será posible la ejecución simultánea de hasta dos Secciones A) de
acuerdo con la necesidad de materiales de distintas calidades para las diferentes capas de
la plataforma de la LAV.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO