Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061278)
Resolucion de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del recurso de la Sección A) de Minas "Casatejada ZP-24", cuya promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 73

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Martes 16 de abril de 2024

Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta comprende únicamente el poder llevar a cabo trabajos de explotación en cualquiera de las Secciones A), aunque no haya finalizado la restauración de las anteriores, siempre y cuando, solamente haya 2 Secciones A) en explotación simultáneamente,
ya que los trabajos susceptibles de generación de polvo son los trabajos de explotación y no
se verán implementados.
Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas
afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una “X” aquellas que han
emitido respuesta:
Relación de organismos y entidades consultados
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Respuestas recibidas

X

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 25 de marzo de 2024
emite informe indicando que mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de fecha 3 de julio de 2023, fue autorizado dicho aprovechamiento y su plan
de restauración, estableciéndose en el punto 7 de las condiciones generales la obligación de
constituir por parte de la entidad explotadora la garantía financiera regulada en los artículos
41 y 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, para la rehabilitación del espacio natural
afectado por la explotación de recursos mineros, dicha garantía financiera deberá constituirse
antes del inicio de los trabajos. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, así como el resto del
condicionado establecido en la Resolución de autorización mencionada, este Servicio estima
que no es necesario realizar ninguna consideración más.