Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024061301)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
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NÚMERO 73

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Martes 16 de abril de 2024

ANEXO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO EN VIRTUD
DE LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2023
1. S
 iega sostenible:
Para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las
superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se
podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días consecutivos desde
el 1 de junio de 2024.
2. C
 ultivos bajo agua. Lámina de agua:
Para favorecer la biodiversidad de la avifauna y teniendo en cuenta las condiciones de manejo del cultivo en Extremadura se establece que el periodo de mantenimiento de la lámina
de agua en el cultivo del arroz será de 90 días, que se contabilizarán desde el 1 de octubre
del año anterior hasta el 30 de septiembre.
3. C
 ómputo de animales:
A efectos de la activación de los derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad
(ABRS) con recintos de pastos en los que se ha declarado actividad pastoreo, es necesario
comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos exigida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y para ello se establecen las fechas del 1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de
agosto del año de la solicitud para el cómputo del promedio de animales, de acuerdo con
la información que conste en las bases de datos de identificación y registro animal del Sistema de Trazabilidad Animal (Badigex y SITRAN nacional), y con los datos de los animales
sobre los que se han realizado las actuaciones sanitarias obligatorias.
En el caso de las explotaciones de porcino de cebo en montanera, y teniendo en cuenta las
peculiaridades del proceso productivo en las mismas, se establecen como fechas para el
cómputo de los animales a los efectos del párrafo anterior, el período comprendido entre el
1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 15 de abril del año de la solicitud, considerando los datos sobre animales que figuren en ese período en el Sistema de Trazabilidad
Animal (Badigex y/o SITRAN).
En el caso del eco régimen con la práctica de pastoreo extensivo, el cómputo de los animales de las especies compatibles se llevará a cabo dentro del período comprendido entre