Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050054)
Orden de 9 de abril de 2024 por la que se convoca el XVIII Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1ª
de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional de conformidad con la selección efectuada por el
Jurado.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El mismo se
computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
3. T
 ranscurrido el plazo máximo para resolver y notificar, la persona interesada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 a resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder
al pago el órgano gestor comprobará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente
con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, la persona interesada podrá
no autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente, en caso de no autorizar dicha consulta deberá aportar el citado documento,
a requerimiento del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar
cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente
orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publi-