Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050054)
Orden de 9 de abril de 2024 por la que se convoca el XVIII Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 16 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 9 de abril de 2024 por la que se convoca el XVIII Concurso
Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2024050054)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
Enseñanza no Universitaria.
La Real Academia Española, que nació con el propósito de fijar las voces y vocablos de la
lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza, define a la ortografía “como el
conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua”. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita
de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio
y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma,
siguiendo las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se establece entre los fines del
sistema educativo que los “poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de
factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación
del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación,
la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas,
la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.
Asimismo, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica relativo a los principios pedagógicos de la
educación secundaria obligatoria señala que “En esta etapa se prestará una atención especial
a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta
expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura,
se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias”. Con la reciente modificación de la ley se pretende dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema