Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Premios. (2024050053)
Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2023.
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Martes 16 de abril de 2024

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se convocan los Premios
Extremeños del Deporte en su edición de 2023. (2024050053)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad
Autónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas
y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la
práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los
“Premios Extremeños del Deporte 2023”.
Con la intención de potenciar el interés mostrado por estos galardones en las últimas ediciones y seguir incrementando el número de candidaturas propuestas, la presente convocatoria
mantiene la dotación económica de los premios en la edición pasada. Además, se mantienen
las modalidades de premios existentes.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el
artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO
Artículo único.
Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2023, a los que podrán optar cuantas
personas físicas, entidades deportivas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases
reguladoras de estos premios recogidas en el anexo I de esta orden.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Jóvenes y Deportes para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras.