Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Únicamente queda exceptuada la concesión de este permiso en los supuestos siguientes:
Que el día solicitado ya haya sido solicitado por otro trabajador del centro de trabajo, el
cual tendrá preferencia, es decir, se dará por orden de solicitud.
Igualmente, y dado el cuadrante actual, no podrán disfrutarse en festivos, sábados y
domingos, es este caso el trabajador podrá solicitarlo, pero puede ser denegado si no
están cubiertos los turnos mínimos con el personal que reste.
i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
En este apartado se incluye la concurrencia a exámenes u oposiciones oficiales.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo. 4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.