Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0032)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 (bis) del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Navalvillar de Ibor, consistente en la ampliación del límite del suelo urbano para reclasificación de parcela municipal, junto a la carretera EX-118, con destino a uso dotacional público (piscina municipal). (M-005).
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Lunes 15 de abril de 2024

20303

Para la consecución de los objetivos propuestos, no se considera necesaria la modificación
de la Normativa Urbanística del PDSU. En relación a los usos, ésta se limita a establecer
una enumeración en el artículo 3.1. del título III: Condiciones de uso e higiénicas, estableciendo en el punto g) uso deportivo, en el cual se englobaría la piscina. También, en la Normativa, en el título IV.- Condiciones particulares de la edificación para el área totalmente
consolidada, se regula de manera somera las condiciones de la edificación dentro del suelo
urbano.
4. Efectos ambientales.
La zona de actuación se encuentra dentro de Espacio Protegido Red Natura 2000, ZEP y
ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”, concretamente en Zona de Uso
General determinada por el Plan de Gestión PG-75, considerándose una superficie limítrofe
con Suelo Urbano, con alto grado de antropización.
La actuación propuesta no incluye nuevos desarrollos pues se trata de regularizar instalaciones ya existentes, por lo que no se prevén efectos ambientales negativos.
Por otra parte, comprobamos que los terrenos:
• No se encuentran en zona de hábitat protegido.
• Ni afectada por vías pecuarias.
• No está dentro de Monte Público.
Se obtiene informe ambiental estratégico según Resolución de 1 de julio de 2019, de la
Dirección General de Medio Ambiente, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor,
con publicación en DOE n.º 148, de 1/08/2019, en el que se concluye:
“En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección
General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 3 del Proyecto
de Delimitación de Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual procede declarar la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria”.