Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061268)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación de Asesores Excelentes Fiscales y Laborales (ASOCIAE) para la utilización de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 12 de abril de 2024

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Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones formales que, en su caso, puedan establecerse en relación con el tributo cuya gestión
se esté tramitando, cuando los medios técnicos de esta Administración lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a aportar en el Registro Telemático de la Junta de
Extremadura, con su correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Hacienda pondrá en conocimiento de la
Asociación de Asesores Excelentes Fiscales y Laborales, el momento en que deberá remitirse
dicha información por la citada vía.
El presente Convenio obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y a la Asociación de Asesores Excelentes Fiscales y Laborales vinculada al mismo, a prestarse
mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Convenio por parte de cualquier representante asociado supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, procediéndose a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos
sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras
personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de
terceros. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá notificar esta resolución,
previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas
reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión Mixta y Seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros, en
calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia
de Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente
en materia de Hacienda y dos designados por la Asociación de Asesores Excelentes Fiscales y
Laborales. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
Convenio o cuando una de las partes lo solicite.