Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061264)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de 27 de mayo de 2023 por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12 páginas totales
Página
NÚMERO 71
Viernes 12 de abril de 2024

20101

Segunda. Modificación del convenio.
1. E
 n relación con el apartado 3 de la cláusula tercera “Financiación, cuantía y forma de pago”,
se prevé que la forma de pago será de un único pago anticipado a abonar a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres, tras la modificación del proyecto de implementación de la Metodología del Plan Vital de Inclusión Social, manteniéndose el resto del citado apartado en todo
lo que no contravenga expresamente a esta modificación.
2. E
 l contenido del apartado 1 de la cláusula cuarta “Plazo y forma de justificación” queda
redactado del modo siguiente:
“1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme
se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará a través del Registro Electrónico
de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.
gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - Servicio de
Programas Sociales y Migraciones.
El plazo para poder presentar la documentación de la justificación final será hasta el 31 de
enero de 2024, inclusive”.
3. E
 l contenido del apartado 2 de la cláusula sexta “Gastos subvencionables” queda redactado
del modo siguiente:
“2. La financiación podrá aplicarse a aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de las actuaciones del proyecto subvencionado, resulten estrictamente
necesarios para su desarrollo, estén contemplados en el presupuesto del proyecto subvencionado, se hayan realizado durante el periodo de ejecución y evaluación del 1 de mayo
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, y sea efectivamente pagado,
durante el mismo, o dentro del periodo de justificación previsto en la cláusula cuarta”.
4. E
 l contenido del apartado 2 de la cláusula undécima “Vigencia y plazo de ejecución” queda
redactado del modo siguiente:
“2. El plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención será del 1 de mayo de 2023
hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, mientras que su evaluación será hasta el
31 de diciembre de 2023, inclusive, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión”.