Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024061236)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2023, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 12 de abril de 2024

III

20093

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura durante el ejercicio
2023, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024061236)
El artículo 22.4 a) y c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de manera
directa si se encuentran previstas nominativamente en los Presupuestos General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como subvenciones sin convocatoria previa cuando, con
carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el primer caso,
el artículo 31 establece que las subvenciones nominativas se iniciarán de oficio por el órgano
gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminarán
mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta Ley; con respecto al segundo, el artículo 32.1.a)
de la citada ley contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos
en que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales
características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que
se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro; la concesión de estas
subvenciones se efectuará previa solicitud del/los interesado/s y se instrumentará mediante
resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.